Conoce todo sobre el Marco Legal de Pistolas Eléctricas en el Perú

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El Perú ha introducido recientemente cambios legislativos significativos con respecto al uso de pistolas eléctricas o de electrochoque, siendo la Ley N° 32312 la normativa principal que autoriza su empleo por parte del personal del Serenazgo Municipal como medio de defensa.

Esta autorización está sujeta a condiciones específicas, incluyendo la capacitación obligatoria previa de los serenos en el manejo adecuado de estos dispositivos. La ley también establece una exención de responsabilidad penal para el personal del Serenazgo que cause daño al utilizar pistolas eléctricas en el ejercicio legítimo de sus funciones, en concordancia con el Artículo 20 del Código Penal. La implementación de esta ley requiere que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior (MININTER), adapte los reglamentos de la Ley N° 31297 en un plazo máximo de 60 días calendario desde su entrada en vigor. Además, MININTER está evaluando la necesidad de exigir el uso de cámaras corporales por parte de los serenos que utilicen pistolas eléctricas.

El marco legal para las pistolas eléctricas se centra actualmente en su uso por el Serenazgo Municipal. Los documentos analizados no proporcionan una autorización explícita para su uso general por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP), empresas de seguridad privada o ciudadanos particulares para defensa personal, aunque la normativa de la PNP sobre el uso de la fuerza sí incluye tácticas no letales.

2. Introducción:

A nivel global, existe una tendencia creciente hacia la exploración e implementación de mecanismos de defensa no letales como alternativas a las armas de fuego tradicionales. Este cambio está impulsado por el deseo de reducir las fatalidades y lesiones en las operaciones de seguridad y aplicación de la ley.

En el Perú, la creciente preocupación por la seguridad ciudadana y la necesidad de dotar a la policía y al personal de seguridad municipal de herramientas eficaces para combatir la delincuencia han llevado a un mayor enfoque en las opciones no letales. El presente informe tiene como objetivo proporcionar un análisis exhaustivo del marco legal actual que rige el uso de pistolas eléctricas en el Perú, centrándose en los recientes cambios legislativos y sus implicaciones.

Este documento examinará los detalles de la ley de autorización, las condiciones y limitaciones de su uso, las funciones de los organismos reguladores pertinentes como el Ministerio del Interior y potencialmente la SUCAMEC, la situación jurídica de otras entidades y ciudadanos particulares, y las consideraciones legales y éticas más amplias que rodean este desarrollo.

Más información: LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL


3. Autorización legal para pistolas eléctricas::

  • 3.1. Ley N° 32312: Legislación clave: La Ley N° 32312, publicada en el diario oficial «El Peruano» el 28 de abril de 2025, constituye la pieza legislativa fundamental que permite el uso de pistolas eléctricas en el Perú. Esta ley modifica específicamente el Artículo 20 de la Ley N° 31297, que regula las operaciones y responsabilidades del Servicio de Serenazgo Municipal en todo el Perú. El propósito principal de la Ley N° 32312 es incorporar formalmente la «pistola eléctrica o de electrochoque» como un medio de defensa autorizado para el personal que trabaja dentro del serenazgo municipal.  
  • 3.2. Enmienda a la Ley N° 31297: El Artículo 20 de la Ley N° 31297, tras la modificación introducida por la Ley N° 32312, ahora incluye explícitamente las pistolas eléctricas entre los mecanismos de defensa que el serenazgo municipal puede utilizar en el desempeño de sus funciones. Anteriormente, la Ley N° 31297, incluso después de enmiendas como la Ley N° 31795 que autorizaba armas no letales en general, no mencionaba específicamente las pistolas eléctricas. El lenguaje recién añadido aclara su legalidad para el serenazgo. Los mecanismos de defensa autorizados para el serenazgo, tal como se describen en el Artículo 20 enmendado, incluyen «grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistola eléctrica o de electrochoque». Esto indica que las pistolas eléctricas ahora se consideran a la par con otras herramientas no letales establecidas para el serenazgo. La frase «según los recursos de cada municipalidad» sugiere que la provisión de estas herramientas, incluidas las pistolas eléctricas, está supeditada a la capacidad financiera de cada municipio. El objetivo general de proporcionar estos mecanismos de defensa, incluidas las pistolas eléctricas, es «prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas». Esto resalta el doble objetivo de empoderar al serenazgo al tiempo que se garantiza el cumplimiento de las normas de derechos humanos.

4. Condiciones y limitaciones de uso:

  • 4.1. Formación obligatoria: Una condición crucial estipulada por la Ley N° 32312 es el requisito de que el personal del serenazgo reciba capacitación obligatoria antes de estar autorizado a utilizar pistolas eléctricas en sus funciones. Esto se enfatiza aún más en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32312, que exige explícitamente la capacitación previa. Esta capacitación tiene como objetivo dotar a los oficiales de los conocimientos y habilidades necesarios para el despliegue seguro y responsable de estas armas. Se espera que cubra aspectos como los procedimientos operativos, la evaluación de riesgos y el marco legal que rodea su uso. Algunos informes sugieren que esta capacitación abarcará ejercicios prácticos en escenarios de campo, práctica en campos de tiro (presumiblemente con dispositivos simulados) y familiarización con simuladores para preparar a los oficiales para situaciones del mundo real. La Segunda Disposición Complementaria Final también indica que el Ministerio del Interior evaluará si este uso debe ir acompañado de cámaras corporales activas.
  • 4.2. Legítima defensa: La autorización para que el serenazgo utilice pistolas eléctricas se basa firmemente en el principio de legítima defensa, tal como se define en el Artículo 20 del Código Penal peruano. Esto se menciona explícitamente en el preámbulo de la Ley N° 32312. La Ley N° 32312 establece explícitamente que el personal del serenazgo que utilice pistolas eléctricas en cumplimiento de la normativa («de manera reglamentaria») estará exento de responsabilidad penal si sus acciones se enmarcan dentro del principio de legítima defensa. Esto también se reitera en informes de noticias. Esta exención se alinea con el principio más amplio de que las personas que actúan en defensa propia, o en defensa de otros, no son responsables penalmente por los daños causados al agresor, siempre que sus acciones estén justificadas y sean proporcionales a la amenaza.
  • 4.3. Evaluación de cámaras corporales: Reconociendo el potencial de controversia y la necesidad de rendición de cuentas en el uso de pistolas eléctricas, la Ley N° 32312 exige que el Ministerio del Interior (MININTER) evalúe la viabilidad y la necesidad de que el uso de estos dispositivos vaya acompañado obligatoriamente de cámaras corporales activas. Esto se establece en la Segunda Disposición Complementaria Final de la ley. El objetivo principal de esta evaluación es mejorar la transparencia en las intervenciones del serenazgo que involucren pistolas eléctricas y disuadir y documentar cualquier posible abuso de poder. Si bien la ley exige esta evaluación, no impone inmediatamente el uso de cámaras corporales. Esto sugiere un enfoque cauteloso, considerando probablemente las implicaciones logísticas y financieras de equipar a todo el personal del serenazgo con esta tecnología. La decisión sobre el uso obligatorio de cámaras corporales será tomada por MININTER después de su evaluación, y los reglamentos adaptados por MININTER probablemente abordarán este punto.
  • 4.4. Respeto a los Derechos Humanos: La Ley N° 32312 establece explícitamente que los procedimientos que rigen el servicio de serenazgo municipal, incluido el uso de pistolas eléctricas, deben llevarse a cabo siempre dentro del marco de la Constitución Política del Perú y el marco legal más amplio relativo a la seguridad ciudadana. Esto también se menciona en informes de noticias sobre la ley. Además, la ley enfatiza la importancia primordial de que el personal del serenazgo observe «el respeto irrestricto de los derechos humanos» en todas sus acciones, incluido el uso de mecanismos de defensa.
Dictamen aprobado por el Congreso para que serenos usen pistolas eléctricas.
Dictamen aprobado por el Congreso para que serenos usen pistolas eléctricas.

5. Rol del Ministerio del Interior y de la SUCAMEC:

  • 5.1. Ministerio del Interior (MININTER): Autoridad Reguladora: La Ley N° 32312 encarga explícitamente al Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministro del Interior, la responsabilidad de adaptar los Reglamentos existentes de la Ley N° 31297 para incorporar las disposiciones de la nueva ley relativas a las pistolas eléctricas. Esto también se menciona en varios informes de noticias. Esta adaptación regulatoria debe completarse en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley N° 32312. Esto indica una expectativa de acción rápida en el establecimiento de las normas detalladas para la implementación de la ley. Informes de noticias sugieren que esto podría significar que las regulaciones estén en vigor para julio de 2025. Como se mencionó anteriormente, MININTER también es responsable de llevar a cabo la evaluación sobre el uso obligatorio de cámaras corporales por parte de los oficiales del serenazgo equipados con pistolas eléctricas.
  • 5.2. Participación potencial de SUCAMEC: La SUCAMEC (Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil) es el organismo técnico especializado en Perú responsable del control y supervisión de los servicios de seguridad, armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados para uso civil. Si bien las pistolas eléctricas generalmente se consideran armas no letales y son distintas de las armas de fuego reguladas por la Ley N° 30299, la amplia autoridad de la SUCAMEC sobre las «armas distintas de fuego» significa que podría potencialmente desempeñar un papel en su regulación, particularmente en lo que respecta a la importación, comercialización y normas técnicas. Las regulaciones de SUCAMEC para la Ley N° 30299 definen las armas «No Letales» como aquellas diseñadas para inhabilitar principalmente a personas o animales, minimizando la probabilidad de causar la muerte o incapacidad permanente. La SUCAMEC es responsable de emitir licencias para el uso de armas de fuego para diversos fines, incluida la defensa personal y la seguridad privada. Dependiendo de cómo se clasifiquen y regulen finalmente las pistolas eléctricas, la SUCAMEC podría involucrarse también en su supervisión.

6. Legitimación de otras entidades (Policía, Seguridad Privada) y civiles:

  • 6.1. Policía Nacional del Perú (PNP): Los documentos analizados no contienen disposiciones explícitas que autoricen el uso general de pistolas eléctricas por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). El uso de la fuerza por parte de la PNP se rige principalmente por el Decreto Legislativo 1186, recientemente modificado por la Ley N° 32291. Este marco legal define los «Medios de Policía» como aquellos que incluyen tanto armas letales como no letales, equipos y accesorios autorizados por el Estado para que el personal policial afronte amenazas. Las regulaciones describen diferentes niveles de uso de la fuerza, incluyendo las «Tácticas defensivas no letales», que implican el uso de medios no letales para contrarrestar la agresión o la resistencia. Si bien las pistolas eléctricas podrían incluirse en esta categoría, no hay ninguna mención específica de su autorización para uso general por parte de la PNP en estos documentos. Un proyecto de ley propuesto (Proyecto de Ley 7672/2023-CR) exploró la posibilidad de permitir el uso de pistolas de descarga eléctrica por parte de la PNP en el contexto del control de protestas. Esto sugiere que el posible uso de estas armas por parte de la policía ha sido considerado, pero el marco legal actual basado en estos documentos no confirma su autorización generalizada. El proyecto de ley tenía como objetivo modificar el Decreto Legislativo 1186 para incluir explícitamente armas no letales como las pistolas eléctricas para el control de multitudes.
  • 6.2. Empresas de seguridad privada: El material de investigación proporcionado no contiene disposiciones legales específicas que autoricen a las empresas de seguridad privada en Perú a utilizar pistolas eléctricas. Los servicios de seguridad privada en Perú están regulados por la SUCAMEC, principalmente bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1213 y sus reglamentos. Esta legislación se centra en la autorización y el uso de armas de fuego por parte del personal de seguridad privada bajo condiciones de licencia específicas. Los reglamentos para la seguridad privada enfatizan el uso de «medios de defensa razonables y proporcionales». Un fragmento de un contexto internacional (EE. UU.) indica que el uso de pistolas Taser por parte del personal de seguridad privada generalmente no está restringido en la mayoría de los estados, lo que sugiere una posible consideración futura para Perú.
  • 6.3. Civiles: La situación legal de los ciudadanos particulares que poseen y utilizan pistolas eléctricas para defensa personal en el Perú no está explícitamente definida ni autorizada en los fragmentos de investigación proporcionados. Un fragmento de una plataforma con sede en EE. UU. analiza la legalidad de la posesión civil de pistolas Taser, señalando que varía según el estado específico, lo que indica que dicha posesión está regulada en algunas jurisdicciones. Otro fragmento menciona la creciente venta de armas no letales, incluidos los dispositivos de electrochoque, al público en Perú, pero también señala la falta de regulaciones específicas que rigen su venta y uso por parte de particulares, lo que genera preocupaciones sobre el posible uso indebido. La venta de estos dispositivos a través de canales informales y redes sociales complica aún más el panorama legal para la posesión civil.

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7. Relación con el Reglamento sobre el Uso de la Fuerza:

La autorización otorgada al Serenazgo Municipal para utilizar pistolas eléctricas se sitúa dentro del marco legal más amplio que rige el uso de la fuerza por parte del personal de seguridad en el Perú.

El Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, establece principios fundamentales como la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad que probablemente se extiendan al uso de la fuerza por parte de otras entidades autorizadas como el serenazgo. El decreto define los «Medios de Policía» para incluir armas no letales. Dentro de los niveles de uso de la fuerza descritos en el Decreto Legislativo 1186, las «Tácticas defensivas no letales» se definen como el uso de medios no letales por parte de la PNP para contrarrestar la agresión o la resistencia que amenazan el orden público y la seguridad ciudadana. Las pistolas eléctricas, al ser no letales, probablemente entrarían en esta categoría cuando son utilizadas por personal autorizado. La Ley N° 32291 modificó el Decreto Legislativo 1186 para aclarar aún más el uso de armas letales y no letales.

El principio de «Uso progresivo y diferenciado de la fuerza» exige que el nivel de fuerza empleado sea proporcional al nivel de cooperación, resistencia o agresión encontrado. Este principio se aplicaría al uso de pistolas eléctricas por parte del serenazgo, exigiéndoles que escalen la fuerza solo cuando sea necesario y en la medida requerida para controlar la situación.

8. Aspectos de Importación y Comercialización:

Los fragmentos proporcionados ofrecen información limitada sobre las regulaciones específicas de importación y comercialización de pistolas eléctricas en Perú. La SUCAMEC tiene la autoridad para controlar y supervisar la importación, fabricación, exportación y comercialización de «armas distintas de fuego», lo que podría incluir potencialmente las pistolas eléctricas dependiendo de cómo se clasifiquen. Las regulaciones de SUCAMEC para «armas distintas de fuego» especifican que sus características técnicas para la fabricación y comercialización están reguladas por Decreto Supremo.

Las regulaciones generales para la importación de mercancías a Perú exigen que las personas o entidades dedicadas a actividades de importación comercial estén registradas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). La importación de mercancías clasificadas como «restringidas» a menudo requiere permisos o autorizaciones específicas de las agencias gubernamentales pertinentes antes de la importación. Dada la naturaleza de las pistolas eléctricas como posibles herramientas de defensa, es probable que su importación, especialmente con fines comerciales, esté sujeta a tales restricciones y requiera permisos de autoridades como la SUCAMEC. Un fragmento menciona que la importación y venta de armas no letales requiere una licencia de comercialización de la SUCAMEC y requisitos de infraestructura específicos para el almacenamiento y la venta.

Esto sugiere que, si bien las pistolas eléctricas podrían no clasificarse como armas de fuego, su manejo comercial probablemente esté regulado por la SUCAMEC bajo su mandato más amplio sobre armas y artículos relacionados con la seguridad. El TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la SUCAMEC enumera los procedimientos para la importación y exportación de varios tipos de armas y materiales relacionados, y es probable que las pistolas eléctricas entren en una de estas categorías o requieran un procedimiento específico que se establezca.

Cuerpo Regulatorio Rol/Responsabilidad Potencial
SUCAMEC Emisión de licencias de comercialización para armas no letales, potencialmente establecimiento de normas técnicas para la importación, supervisión del cumplimiento de las regulaciones para «armas distintas de fuego».
SUNAT (Aduanas) Supervisión de los procedimientos de importación, documentación y despacho de aduanas para pistolas eléctricas que ingresan al país.
Ministerio del Interior (MININTER) Política más amplia sobre equipos de seguridad, potencialmente establecimiento de directrices o restricciones de importación basadas en las necesidades de seguridad nacional, y supervisión de la adquisición para el serenazgo.

9. Consideraciones legales y éticas:

La decisión de autorizar el uso de pistolas eléctricas por parte del serenazgo municipal ha generado un debate significativo en el Perú. Los defensores argumentan que proporciona a los oficiales del serenazgo una herramienta necesaria para defenderse y disuadir el crimen, especialmente dados los crecientes niveles de inseguridad en muchas zonas urbanas.

El presidente de la Asociación de Trabajadores del Serenazgo apoya la ley, afirmando que ayudará al personal a evitar ser atacado. Sin embargo, organizaciones como Amnistía Internacional han expresado su preocupación por el potencial de estas armas para causar sufrimiento grave, discapacidad física duradera, trastornos psicológicos e incluso la muerte, particularmente en individuos vulnerables como menores, mujeres embarazadas y personas con afecciones cardíacas. Enfatizan la necesidad de una regulación estricta y el uso obligatorio de cámaras corporales para garantizar la transparencia y prevenir abusos. También existe un debate sobre la eficacia de las pistolas eléctricas contra delincuentes que a menudo están armados con armas de fuego.

Algunos argumentan que los oficiales del serenazgo equipados con armas no letales podrían estar en desventaja en tales encuentros, y que tal vez también se deberían considerar armas letales para ellos. El alcance limitado de las pistolas eléctricas también se considera un desafío en enfrentamientos de alto riesgo. Se han expresado preocupaciones sobre la falta de claridad en los protocolos para su uso y el potencial de uso indebido contra poblaciones vulnerables o en situaciones más allá de la legítima defensa, como contra el comercio informal o durante intervenciones municipales en eventos. La discreción que se deja a los municipios con respecto a su uso también plantea interrogantes sobre la estandarización y las posibles inconsistencias en la aplicación en diferentes distritos.

Marco Legal de Pistolas Eléctricas en el Perú
Marco Legal de Pistolas Eléctricas en el Perú

10. Conclusión y recomendaciones:

El marco legal para las pistolas eléctricas en Perú se define actualmente principalmente por la Ley N° 32312, que modifica la Ley N° 31297 para autorizar su uso por parte del serenazgo municipal bajo condiciones específicas, incluyendo la capacitación obligatoria y dentro del contexto de la legítima defensa.

El Ministerio del Interior está en proceso de adaptar los reglamentos de la Ley N° 31297 para proporcionar directrices detalladas para la implementación de esta autorización, con un plazo de 60 días desde la promulgación de la ley. MININTER también está evaluando el posible uso obligatorio de cámaras corporales. Los fragmentos proporcionados no autorizan explícitamente el uso general de pistolas eléctricas por parte de la PNP, empresas de seguridad privada o ciudadanos particulares. La normativa de la PNP sobre el uso de la fuerza incluye tácticas no letales, pero no se evidencia una autorización específica para las pistolas eléctricas. La situación legal para la seguridad privada y los civiles parece indefinida en estos documentos.

Los próximos reglamentos de MININTER serán cruciales para aclarar los protocolos operativos, las especificaciones técnicas y otros aspectos prácticos del uso de pistolas eléctricas por parte del serenazgo. También se debe supervisar la posible participación futura de la SUCAMEC en regulaciones más amplias relativas a estos dispositivos.

  • Recomendaciones para los Gobiernos Municipales: Participar activamente en el proceso de adaptación regulatoria con MININTER para garantizar el establecimiento de directrices prácticas y eficaces. Priorizar el desarrollo e implementación de programas de capacitación integrales y continuos para todo el personal del serenazgo que utilizará pistolas eléctricas, incluyendo técnicas de desescalada y protocolos específicos para interactuar con individuos vulnerables. Considerar seriamente la implementación inmediata de cámaras corporales, incluso si aún no es obligatorio, para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas desde el principio. Establecer protocolos claros y detallados para el uso de pistolas eléctricas, especificando las circunstancias en las que pueden desplegarse, las restricciones a su uso (por ejemplo, contra poblaciones vulnerables) y los requisitos de información para cada caso de uso. Garantizar que existan mecanismos de supervisión adecuados para controlar el uso de estas armas y abordar cualquier caso de uso indebido de manera rápida y eficaz.
  • Recomendaciones para los Profesionales del Derecho: Supervisar de cerca la publicación de los reglamentos adaptados para la Ley N° 31297 por parte de MININTER y analizar sus implicaciones para las operaciones del serenazgo, los posibles desafíos legales y la probabilidad de futuros desarrollos legislativos o regulatorios relativos al uso de pistolas eléctricas por otras entidades o ciudadanos particulares. Asesorar a los clientes sobre el marco legal actual, las posibles responsabilidades y la importancia de cumplir estrictamente con las regulaciones y las normas de derechos humanos.
  • Recomendaciones para los Consultores de Seguridad: Asesorar a los gobiernos municipales y a los posibles clientes de seguridad privada sobre el marco legal de las pistolas eléctricas, enfatizando la autorización actual para el serenazgo y la necesidad de esperar futuras regulaciones para otras entidades. Investigar las tecnologías de pistolas eléctricas disponibles que cumplan con las posibles normas regulatorias, centrándose en las características de seguridad y la integración con los sistemas de cámaras corporales. Desarrollar programas de capacitación integrales que vayan más allá del funcionamiento básico e incluyan consideraciones éticas, técnicas de desescalada y cumplimiento legal.
  • Recomendaciones para los Ciudadanos Particulares: Esperar una mayor aclaración por parte de MININTER y potencialmente de la SUCAMEC con respecto a la legalidad de poseer y utilizar pistolas eléctricas para defensa personal. En ausencia de una autorización clara, considerar otras opciones de autodefensa no letales legalmente permitidas y priorizar la seguridad personal a través de la concienciación y la evitación de situaciones de riesgo. Se recomienda consultar con un asesor legal para obtener asesoramiento personalizado y comprender el panorama legal actual y cualquier posible cambio futuro.

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